Las fechas de la declaración de renta 2026 para personas naturales (año gravable 2025) van del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT o cédula (sin el dígito de verificación). A 1 de octubre de 2026 siguen vigentes los plazos de los dígitos 67 al 00. Aquí tienes el calendario completo y una calculadora de tu fecha.
Calendario completo renta 2026 personas naturales
| Últimos 2 dígitos | Fecha límite 2026 |
|---|---|
| 01-02 | 12 de agosto |
| 03-04 | 13 de agosto |
| 05-06 | 14 de agosto |
| 07-08 | 18 de agosto |
| 09-10 | 19 de agosto |
| 11-12 | 20 de agosto |
| 13-14 | 21 de agosto |
| 15-16 | 24 de agosto |
| 17-18 | 25 de agosto |
| 19-20 | 26 de agosto |
| 21-22 | 27 de agosto |
| 23-24 | 28 de agosto |
| 25-26 | 31 de agosto |
| 27-28 | 1 de septiembre |
| 29-30 | 2 de septiembre |
| 31-32 | 3 de septiembre |
| 33-34 | 4 de septiembre |
| 35-36 | 7 de septiembre |
| 37-38 | 8 de septiembre |
| 39-40 | 9 de septiembre |
| 41-42 | 10 de septiembre |
| 43-44 | 11 de septiembre |
| 45-46 | 14 de septiembre |
| 47-48 | 15 de septiembre |
| 49-50 | 16 de septiembre |
| 51-52 | 17 de septiembre |
| 53-54 | 18 de septiembre |
| 55-56 | 21 de septiembre |
| 57-58 | 22 de septiembre |
| 59-60 | 23 de septiembre |
| 61-62 | 24 de septiembre |
| 63-64 | 25 de septiembre |
| 65-66 | 28 de septiembre |
| 67-68 | 1 de octubre |
| 69-70 | 2 de octubre |
| 71-72 | 5 de octubre |
| 73-74 | 6 de octubre |
| 75-76 | 7 de octubre |
| 77-78 | 8 de octubre |
| 79-80 | 9 de octubre |
| 81-82 | 13 de octubre |
| 83-84 | 14 de octubre |
| 85-86 | 15 de octubre |
| 87-88 | 16 de octubre |
| 89-90 | 19 de octubre |
| 91-92 | 20 de octubre |
| 93-94 | 21 de octubre |
| 95-96 | 22 de octubre |
| 97-98 | 23 de octubre |
| 99-00 | 26 de octubre |
Fuente: calendario tributario de la DIAN (plazos por NIT). Algunos municipios con situaciones especiales tuvieron plazos diferentes: verifica en dian.gov.co si el tuyo aplica.
¿Quién debe declarar renta en 2026?
Para el año gravable 2025 deben declarar las personas naturales que a 31 de diciembre de 2025 superaron cualquiera de estos topes:
- Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT (≈ $224 millones).
- Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT (≈ $69,7 millones).
- Consumos con tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT.
- Compras y consumos totales superiores a 1.400 UVT.
- Consignaciones, depósitos o inversiones financieras superiores a 1.400 UVT.
La UVT que rige estos topes es la del año gravable 2025 ($49.799). Para retenciones y cálculos de 2026 usa la UVT 2026 de la calculadora de retención en la fuente.
¿Qué pasa si presento tarde?
La sanción por extemporaneidad es del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, y se suman intereses moratorios sobre el saldo a pagar. Presentar a tiempo, aunque no puedas pagar completo, evita la sanción más costosa.
¿Y las empresas (personas jurídicas)?
Según el calendario DIAN 2026, las personas jurídicas (no grandes contribuyentes) presentaron la declaración y pagaron la primera cuota entre el 12 y el 26 de mayo, y la segunda cuota entre el 9 y el 23 de julio, según el último dígito del NIT. Para 2027, anticipa el cierre: la renta empresarial depende de que toda la contabilidad del año esté causada.
La declaración se prepara con los soportes
Costos y deducciones deben estar soportados con factura electrónica o documento soporte, y registrados en la contabilidad. Por eso, quien lleva muchos clientes o muchas facturas termina el año con montañas de documentos por registrar. Revisa nuestra guía declaración de renta: cómo usar tus facturas electrónicas como soporte.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo vence la declaración de renta 2026 para personas naturales?
Entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT o cédula. Por ejemplo, los dígitos 67-68 vencen el 1 de octubre y los 99-00 el 26 de octubre.
¿Qué formulario se usa para declarar renta en 2026?
Las personas naturales residentes usan el formulario 210 y las no residentes el formulario 110, que se diligencian y presentan por los servicios en línea de la DIAN.
¿Cuánto es la sanción por declarar renta tarde?
La sanción por extemporaneidad es del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, más intereses moratorios sobre el saldo a pagar.
¿Qué soportes necesito para declarar renta?
Facturas electrónicas o documentos soporte de costos y deducciones, certificados de ingresos y retenciones, certificados bancarios y de inversiones, y la información exógena. Tenerlos causados y organizados agiliza la declaración.
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